Cláusula suelo


Puedes descargar un formulario ofrecido por Morales Ruiz Abogados & Auditores en los que tras rellenar tus datos puedes presentar al banco para los gastos por la clausula suelo. En dicho formulario tienes las instrucciones sobre los pasos a seguir. Si aún asi te quedan dudas puedes recurrir al servicio de consultas de Morales Ruiz Abogados & Auditores.

Si deseas que tu caso lo lleven los mejores profesionales Morales Ruiz Abogados & Auditores, se harán cargo por tan solo 50 €. Rellena el siguiente formulario.

¿Qué es la cláusula suelo?

Es una cláusula contractual que establece un límite mínimo de interés a aplicar en la cuota de tu hipoteca, aunque el tipo de interés baje.

¿Tiene mi hipoteca cláusula suelo?

Debe consultar su contrato hipotecario, normalmente en las condiciones financieras encontrará un texto, en la mayoría de casos similar a este «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser inferior al X%».

¿Puedo reclamar la cláusula suelo?

Si, el 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo Español declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas por considerarlas abusivas entre otras cosas, con fecha del 25 de marzo del 2015 el tribunal supremo Español dictamino que las entidades financieras debían devolver a sus clientes lo cobrado de más por la cláusula suelo desde el 9 de mayo del 2013. A pesar del código civil, el tribunal supremo decidió poner límite a la retroactividad de estos pagos.

El 21 de diciembre del 2016 el Tribunal de Justica de la unión europea dictamino en contra del tribunal supremo y el límite de retroactividad que impuso, permitiendo así el cobro de la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca.

¿Cómo reclamo la cláusula suelo?

Hay que presentar una reclamación al Servicio de atención al cliente de la entidad financiera, las cuales cuentan con un plazo aproximadamente de 90 días para contestarnos. Si no nos da la razón, se puede acudir al servicio de defensa del cliente con que cuentan algunas entidades o directamente al servicio de reclamaciones del Banco de España.

Agotada esta vía, queda acudir a los juzgados de lo mercantil.